El Animus
Todo delito tipo delictivo comprende dos tipos de elementos, el objetivo y el subjetivo. En el caso del elemento objetivo, este comprende aquellas situaciones o circunstancias que configuran el trance de un acto criminal y lo caracterizan respecto del resto, independientemente de la voluntad de realizarlo. Por ejemplo, en el caso del homicidio, es el acto propiamente dicho de llevar a una persona a la muerte, esto es, matar. El tipo objetivo se complementa de manera más acusada con el componente intelectivo del dolo, la porción de psiqué que aborda el conocimiento y determinación de los actos a llevar a cabo para conseguir un resultado que se sabe ilícito, a modo de reflexión más o menos pronunciada en las entrañas de la mente. Lo ilustro: volvemos al delito de homicidio, y en nuestro “destino delictual” se encuentra el hecho de cometerlo en un momento cierto. Pues bien, el modo en el que lo cometeremos, el cuándo y hacia quién, conociendo que la conducta es punible conforme a la ley, forma parte de ese componente intelectivo. Por ejemplo: “mataré a mi jefe esperándole a la salida del trabajo, le acosaré y acabaré apuñalándole en el corazón”. Toda esa representación del trance, es precisamente ese componente intelectivo del dolo.
Por otra parte, este componente precisa, para inculparlo en términos penales, del sustrato volitivo, esto es, la voluntad de realizar ese acto. De nada servirá inculpar a una persona de matar a alguien si en su psiqué no se encontraba la intención de llevarlo a cabo, en el caso de un homicidio fruto de error invencible; o no se había representado ciertamente que el resultado fuese el de muerte, como en el homicidio imprudente.
Este componente volitivo conforma en un plano general, el tipo subjetivo del delito, así como también, el concepto de animus. A su vez, el tipo subjetivo le da vida a uno de los cuatro caracteres del delito, a la culpabilidad, pues sin culpabilidad no hay delito castigable.
El ánimus, como parte del tipo subjetivo del delito, es el propósito o la intención que mueve a un individuo a realizar una conducta (concepto generalista), un acto concreto (delito sencillo) o una sucesión de actos tendentes a un fin (en caso de delitos compuestos), en términos penales. Así como también debemos atribuir el ánimus a los que meramente tengan participación en la comisión del delito (cooperador necesario, cómplice y de algún modo, el posterior encubridor), puesto que sus posiciones en el transcurso delictivo quedan incardinadas dentro de la figura típica, que no omite ninguno de sus elementos (en este caso el subjetivo), aunque se trate de personas diferentes al autor concreto. Probablemente exista la rayana posibilidad de que el partícipe de un delito no tenga para sí el ánimo de matar a alguien, pero sí coopera con una persona (autor o coautores) que efectivamente mantiene esa intención, por lo que en la culpabilidad del partícipe reside, de igual modo, aunque de manera más diluida, el famoso ánimus.
Cuando los juristas hablamos de ánimus, normalmente concretamos el tipo de ánimus con una locución latina, hay cientos de ellas, ya que estos “latinajos” son numerus apertus, y como tal, son susceptibles de nueva creación para ser aplicadas a las conductas criminales, siquiera ad hoc.[1]
Expondré algunos con su significado:
- NECANDI: Se define como el “deseo de matar”, estamos ante un elemento subjetivo: la intención de matar (la cognición, volición y ánimo). Ha de tenerse en cuenta que el animus necandi no se determina de una manera automática, a pesar de que la jurisprudencia haya ido estableciendo una serie de circunstancias que se utilizan para valorar el propósito del autor, éstas se utilizan de manera ejemplificativa, de modo que es preceptivo analizar en cada situación los datos, pruebas y hechos para poder establecer la existencia o no de animus necandi
- OCCIDENDI: Propósito de matar violentamente.
- LAEDENDI: puede traducirse como intención de lesionar. Se puede inferir a partir de hechos como la personalidad del agresor, la relación entre la víctima y el autor, la situación previa a la agresión o la parte del cuerpo que se agrede, etc. Es la intención del sujeto activo del delito de lesiones consistente en el dolo específico de lesionar.
- JOCANDI: "ánimo de broma", "con intención jocosa", emisión de afirmaciones faltas de seriedad que surgen de la misma expresión y que se deducen de las propias circunstancias la falta de intención de injuriar. Intención festiva, de jugar, de bromear. Impide tomar en serio la declaración de voluntad, que no produce el nacimiento de una obligación, ni es punible por la simple manifestación verbal.
- POSSIDENDI: La intención de posesión
- LUCRANDI: Denominado también ánimo de lucro. Es el elemento objetivo que tiene la persona cuando sustrae un objeto que no le pertenece, con la única finalidad de obtener un provecho, beneficio o ventaja económica del bien. Para que se manifieste este elemento en un hecho delictivo, es necesario que exista el propósito de enriquecerse con la acción criminal, inherente a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.