Litigante de profesión, emprendedora por convicción, autodidacta por devoción, quasi geek. Visitame en RosarioEsquivel.com

Libertad Durante La Investigación

Se analiza, si el imputado puede obtener la libertad durante la investigación que realiza el Ministerio Público o Fiscal.

Primero, con el objeto de establecer los supuestos constitucionales que justifican una afectación al derecho humano de la libertad personal, es menester leer sobre la detención en flagrancia y en caso urgente supuestos en los que se puede profundizar en el enlace.

A la luz del artículo 16 párrafo 10 Constitucional, se contempla que: “ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal”.

En este sentido, aquellos casos de detención en la comisión flagrante de delito o de alguna otra forma de conducción del imputado al proceso;  se debe analizar lo siguiente:

1. Que no sea delito que amerite prisión preventiva oficiosa.

2. Que no se haya cometido por medios violentos con armas.

3. Que no sea un delito contra el sano desarrollo de la personalidad.

4. Que no se encuentre dentro de las hipótesis de la prisión preventiva justificada:

SOLICITUD DE LIBERTAD DURANTE LA INVESTIGACIÓN

Análisis de Fundamentos para Solicitud de Libertad

Solicitud de Libertad por Escrito

1. Que no sea delito que amerite prisión preventiva oficiosa.

2. Que no se haya cometido por medios violentos con armas.

3. Que no sea un delito contra el sano desarrollo de la personalidad.

En el Código Penal para el Estado de Morelos, en su Título Séptimo encontramos los Delitos Contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual; que son materia de prisión preventiva oficiosa y que se enuncian a continuación:

  • Violación (CPEM Art. 152)
  • Inseminación Artificial Sin Consentimiento (CPEM Art. 157)
  • Hostigamiento, Acoso Sexual y Ciberacoso Sexual (CPEM Art. 158)
  • Estupro (CPEM Art. 159)
  • Abuso Sexual (CPEM Art. 161)
  • Turismo Sexual (CPEM Art. 162 Bis)

4. Que no se encuentre dentro de las hipótesis de la prisión preventiva justificada: 

Es decir, que exista la posibilidad de que se presente alguna de las hipótesis señaladas en los artículo 168 al 170 del CNPP:

  1. Peligro de sustracción,
  2. Obstaculización,
  3. Riesgo para víctima o testigos o
  4. Que se encuentre como imputado o sentenciado por delito doloso.

SOLICITUD DE LIBERTAD DURANTE LA INVESTIGACIÓN

Una vez analizado y superado lo anterior, podemos elaborar argumentación para solicitar la libertad desde la investigación conforme los preceptos legales que exponemos en la siguiente imagen:

La libertad se puede obtener desde el transcurso de las 48 horas en las que un detenido se encuentra ante el MP; para ello se toma en consideración lo que establece el artículo 140, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que textualmente dice:

“CAPÍTULO II

LIBERTAD DURANTE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 140. Libertad durante la investigación

En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código.

Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.”

Es decir, el artículo anterior otorga facultad para disponer la libertad del imputado o imponer una medida de protección.

Observemos, que el segundo párrafo del artículo 149 del Código Nacional, contempla una facultad a favor de la fiscalía para disipar, ante los supuestos de no prisión preventiva oficiosa, la forma en que habrá de conducirse a proceso al imputado que fue detenido en flagrancia, para lo que habrá de elegir si el ejercicio de la acción penal lo hace bajo puesta a disposición con detenido (artículos 308 y 309) o bien si realiza solicitud de audiencia inicial sin detenido (310).

Señala en el segundo párrafo el artículo 149 que MP debe analizar la necesidad de retención:

“Artículo 149. Verificación de flagrancia del Ministerio Público 

En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.

Así también, durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal.”

Sin embargo, la experiencia da noticia que realmente la fiscalía opta, por lo contrario, pues amparada normativamente en su potestad de discernimiento (derivado de la palabra “podrá” que contempla el artículo 140 del referido código adjetivo), en gran número de casos, elije que la conducción del imputado al proceso acontezca mediante ejercicio de la acción penal con detenido.

Si bien esto último puede ser correcto, pues la solicitud de prisión preventiva debe acontecer realmente en casos excepcionales, también lo es que es una mala práctica restringir la libertad personal durante todo el plazo (48 horas) de retención ministerial, cuando no exista riesgo procesal gravoso que se tenga que neutralizar, pensemos, al no existir peligro máximo de sustracción a la acción de la justicia.

Además el MP tiene la facultad de imponer medidas de protección (previstas en el artículo 137 CNPP) o apercibir al imputado con imponer medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.

“Artículo 137. Medidas de protección

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:

I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;

II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se

encuentre;

III. Separación inmediata del domicilio;

IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que

tuviera en su posesión el probable responsable;

V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a

personas relacionados con ellos;

VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;

VII. Protección policial de la víctima u ofendido;

VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o

se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus

descendientes, y

X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.

En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en este Código.

En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.”

Análisis de Fundamentos para Solicitud de Libertad

Aquí debajo expondremos una tabla que analiza cada uno de los preceptos legales para la solicitud de libertad desde la investigación.

ARTÍCULO

ESENCIA

FOCO

149 2° párr. CNPP

Verificación de flagrancia del MP. Es decir, si la detención fue legal y lo más importante, fundar y motivar la retención.

2° párr. En referencia  a la retención “...analizará la necesidad de dicha medida…” Analizar la necesidad de retención.

140 CNPP

Libertad durante la investigación. En delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el MP determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar.

Potestad del MP “...podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección…”. Determinación sobre la libertad.

137 CNPP

Medidas de protección. MP, ordenará fundada y motivadamente medidas de protección idóneas cuando estime pertinente.

MP, ordenará fundada y motivadamente medidas de protección. Nosotros podemos pedirlas para evitar se configure la prisión preventiva justificada.

167

Causas de procedencia. MP sólo podrá solicitar prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para: garantizar comparecencia, la investigación, protección de víctima/testigos/comunidad o en caso de un procesado o sentenciado por delito doloso. Cuando no amerite prisión preventiva oficiosa, conforme a las hipótesis que este precepto cita.

Condición de exclusión “...MP sólo podrá... “

Revisar si existe alguna causal de procedencia de prisión preventiva oficiosa.

168

Peligro de sustracción del imputado. Juez verificará: arraigo, máximo de la pena y actitud del imputado, comportamiento del imputado, desacato de medidas cautelares previas y desacato de citaciones.

Es necesario aportemos elementos que demuestren arraigo, criterio contra el argumento del máximo de la pena, que el comportamiento es de respeto a medidas y citaciones por parte del imputado.

En general pactar medidas del 137 para evitar se dicte una prisión preventiva justificada.

169

Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación. Juez verificará hechos para valorar si imputado: alteraría pruebas,

influir en personas que formen parte del proceso, peligro para Servidores Públicos.

170

Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad.

CPEUM 19 2° párrafo

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes...

CPEUM 17 párrafo 3° y 5°

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

109 fr. X

Derechos de la víctima u ofendido.

X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias;

113 fr. XVII

Derechos del Imputado.

XVII. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;

131 fr. XVIII

Obligaciones del MP

XVIII. Promover MASC o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

20 LNMA

Mecanismo alternativo en detención por flagrancia o medida cautelar. En los casos en los que el imputado se encuentre detenido por flagrancia el Ministerio Público podrá

disponer la libertad del imputado durante la investigación en términos del artículo 140 del Código

Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de que participe en el mecanismo alternativo.

En los casos en los que al imputado se le haya impuesto la medida cautelar de prisión preventiva, o alguna otra que implique privación de su libertad, se estará a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de que se modifique la medida cautelar y esté en posibilidad de participar en el Mecanismo Alternativo.

CPEUM 17 párrafo 3° y 5°

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

19

Derecho al respeto a la libertad persona. La prisión preventiva será de carácter excepcional.

97

Principio general. Cualquier acto realizado con violación de DDHH será nulo y no podrá ser saneado, ni convalidado

Respeto DDHH

107

Probidad. Los sujetos del procedimiento que intervengan en calidad de parte, deberán conducirse con probidad.

Las partes (105) y los órganos jurisdiccionales tienen deber de probidad, no hacer excesivo el trámite.

128

Deber de lealtad. MP deberá actuar con absoluto apego a la Constitución, Código y legislación aplicable

131

Obligaciones del MP

I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados;

XI. Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos que establece este Código;

XXIII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, y

Respeto DDHH

214

Principios que rigen a las autoridades de la investigación.

Se regirán por los principios:

de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los DDHH.

Respeto DDHH

308

Control de legalidad de la detención. El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.

Ratificada la detención en flagrancia, caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desa

Principios

Pro-Persona, Libertad, Debido Proceso, Legalidad, Presunción de Inocencia.

Solicitud de Libertad por Escrito

En este enlace encontrarás un Formato de Solicitud de Libertad argumentado alrededor del artículo 140 del CNPP.

ARTÍCULO EN PROGRESO… 22/01/2021

This blog post is actually just a Google Doc! Create your own blog with Google Docs, in less than a minute.