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Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Los conflictos son parte de la naturaleza del ser humano, jurídicamente cuando a una persona se le vulnera un derecho esta tiene diversas formas de hacer valer lo que le convenga, en muchas ocasiones estas formas atraen diversas consecuencias jurídicas, en tal sentido las leyes han evolucionado para dar alternativas a que las partes den solución pronta a sus conflictos, la última reforma importante a la constitución en dicha materia se dio el 15 de septiembre de 2017, donde se adiciona el actual párrafo tercero al Artículo 17 que a la letra dice:

“Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.”  

¿Qué son los Medios Alternativos de Solución de Conflictos?

Según Ma. Guadalupe Márquez Algara y José Carlos de Villa de Cortés “los medios alternos de solución de conflictos son procedimientos diferentes a los jurisdiccionales que tienen como objetivo resolver conflictos suscitados entre partes con un problema de intereses.” Pp. 1587 (Cortés, 2013) Por otra parte el artículo 2º de la Ley De Justicia Alternativa Del Tribunal Superior De Justicia Para El Distrito Federal en su fracción VIII nos dice que la Justicia alternativa: procedimientos distintos a los jurisdiccionales para la solución de controversias entre particulares. Por lo anterior debemos entender que cuando dos particulares se encuentren en conflicto no es necesario llegar a un procedimiento jurisdiccional para que este se solucione siempre que haya disposición de ambas partes para poner fin al mismo.  

¿Cómo funcionan los mecanismos alternativos de resolución de controversias?

Podemos ver en la Ley De Justicia Alternativa Del Tribunal Superior De Justicia Para El Distrito Federal, los mecanismos alternativos de solución de controversias estarán regulados por un Centro De Justicia Alternativa que tendrá por objeto entre otros según su artículo 9 fracción I y II; “El desarrollo y la administración eficaz y eficiente de la mediación como método alterno de solución de controversias;  

  1. La prestación de los servicios de información al público, sobre los métodos alternativos de solución de controversias y en particular, sobre la Mediación; así como de orientación jurídica, psicológica y social a los mediados, durante la substanciación de aquella;

” Asimismo en su “capítulo quinto, del procedimiento de mediación” Artículo 30 de la misma Ley nos dice que:  

Serán etapas del procedimiento de mediación, las siguientes:  

I.- Inicial:

a) Encuentro entre el mediador y sus mediados;

b) Recordatorio y firma de las reglas de la mediación y del convenio de confidencialidad;

c) Indicación de las formas y supuestos de terminación de la mediación;

d) Firma del convenio de confidencialidad; y

e) Narración del conflicto.  

II.- Análisis del caso y construcción de la agenda:

a) Identificación de los puntos en conflicto;

b) Reconocimiento de la corresponsabilidad;

c) Identificación de los intereses controvertidos y de las necesidades reales generadoras del conflicto;

d) Atención del aspecto emocional de los mediados;

e) Listado de los temas materia de la mediación; y

f) Atención de los temas de la agenda.  

III. Construcción de soluciones:

a) Aportación de alternativas;

b) Evaluación y selección de alternativas de solución; y

c) Construcción de acuerdos;  

IV.- Final:

a) Revisión y consenso de acuerdos; y

 b) Elaboración del convenio y, en su caso, firma del que adopte la forma escrita.    

¿Qué características principales tienen los medios alternativos de resolución de conflictos?

Primero, para que exista un MASC es necesario que exista un conflicto y que las partes deseen darle solución, mediante un reconocimiento de corresponsabilidad y el ceder, ceder, ganar, ganar. Además los MASC construyen soluciones para las partes y acuerdos.  

Los MASC tienen como característica principal evitar que las partes en conflicto lleguen a juicio.  

Por otra parte el artículo 4º de la Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal nos enlista 7 principios y que a la letra dicen:  

“Artículo 4. Principios de los Mecanismos Alternativos Son principios rectores de los Mecanismos Alternativos los siguientes:  

I.- Voluntariedad: La participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación;

II.- Información: Deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances;

III. Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes;

IV.-Flexibilidad y simplicidad: Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo;

V.- Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes;

VI. Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los Intervinientes;

VII. Honestidad: Los Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad. “

Diferencias entre los medios alternos de solución de conflictos y  los juicios.    

Existen un mundo de diferencias entre un MASC y un juicio, pero desde mi punto de vista una de las principales diferencias es la voluntad de las partes a someterse a un dialogo, ya que en un MASC siempre existirá de inicio para poder dar solución al conflicto, en los juicios es muy raro que estén de acuerdo las partes.

Los MASC son flexibles y simples ya que como lo marca la Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal, estos carecerán de forma estricta para que las partes creen el entorno de dialogo y poder llegar a un acuerdo, los juicios siempre serán estrictos y formales.

Los MASC se resuelven mediante un convenio y los juicios se resolverán mediante una sentencia.

El tiempo de solución de un conflicto en los MASC será más rápido, ya que los juicios siempre son más lentos, más desgastantes y más caros para las partes.  

Conclusión

Actualmente y pese a que ya están legislados los MASC, resultan ser un método al que no acuden los abogados a solucionar conflictos por diversas causas, en especial el desconocimiento de los mismos, ya que en su mayoría están acostumbrados inmediatamente a acudir a los juicios que son largos, costosos y desgastantes para las partes, este hecho genera mucha carga de trabajo en tribunales haciendo que la justicia “Pronta y expedita” no sea en ningún momento así, en muchas ocasiones observamos que las partes abandonan los procesos, quedando los asuntos estancados por la misma situación y en ningún momento solucionan el conflicto, para evitar esta situación los MASC son una alternativa excelente ya que desde inicio las partes acuden con el objeto de dar solución, de negociar, de llegar a un convenio, las principales diferencias como ya lo hemos mencionado en el presente artículo es que no son procedimientos formales y estrictos como podría ser un juicio, existe un mediador que hace que las partes dialoguen y en todo momento fomenta el respeto, por su parte el juez se limita a juzgar dependiendo como las partes hayan probado sus acciones o sus excepciones, otro aspecto importante es que desde el inicio en los MASC las partes van con intención de dialogar y como su nombre lo dice, a solucionar un conflicto, por lo que respecta a los juicios las partes van con la mentalidad de contender este hecho hace que la solución del conflicto en un caso se mas tediosa y larga, en definitiva el derecho ha dado un giro de 360 grados en los últimos años el nuevo paradigma de la impartición de justicia requiere abogados comprometidos con la solución de conflictos y comprometidos con sus clientes a darle la mejor solución en el mejor tiempo sin desgaste para ellos.      

Referencias:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (05 de 02 de 1917). Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 . México.

Cortés, M. G. (2013). Medios Alternos de Solicion de Conflictos. México: Fundación Konrad Adenauer.

LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL . (8 de Enero de 2008).

LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL. (29 de Diciembre de 2014). Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014. México, México.[1]


[1] Lara Mendoza, M., Ana García Alcántara (2018, 16 de Abril ) “MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”. Conogasi, Conocimiento para la vida. Fecha de consulta: Enero 9, 2021

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