Amparo Modificación de Apellidos -SCJN-
Para tener el apellido del padre que las cuidó y no del biológico, dos hermanas exigieron el cambio.
Argumentaron que el primero, era quien frente a su familia y la sociedad, ha asumido el rol de padre con ellas desde niñas.
Se estimó improcedente su petición. Inconformes promovieron un amparo y les fue negado. Su caso llegó a la Corte, donde se les concedió el amparo para que la autoridad verifique la necesidad y conceda la modificación del nombre de las quejosas a efecto de ajustar su situación jurídica a su realidad social con la emisión de nuevas actas, sin que ello implique la nulidad de los actos que realizaron bajo su identidad anterior y que traían aparejados efectos jurídicos.
Amparo Directo en Revisión 259/2013 [1]
Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo🔻
Consulta archivo del expediente aquí.[2]
[1] Juicio Ordinario Civil. (Exclusión de reconocimiento de paternidad). (Convención Americana Sobre Derechos Humanos, artículo 18). Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Exp. Origen: d.c. 813/2012)