Estructura del Poder Judicial de la Federación
ASPECTOS GENERALES
El ejercicio del Poder Judicial de la Federación se encuentra regulado en el artículo 94 de nuestra Constitución Política, donde se establece que el ejercicio de ese poder se deposita en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito, y en juzgados de distrito. El Poder Judicial de la Federación, a diferencia del Poder Ejecutivo, tiene un órgano de control independiente llamado Consejo de la Judicatura Federal.
Por otra parte, en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se contempla también al Jurado Federal de Ciudadanos, así como a los tribunales del Distrito Federal y de los estados, cuando se trate de un caso en que los tribunales federales no se encuentren en la localidad donde se desee promover un juicio de amparo, por lo que se faculta a los tribunales del fuero común para recibir demandas de amparo y para decretar la suspensión del acto reclamado en cas de considerare necesario, como lo estipula la fracción XII del artículo 107 constitucional
Actualmente, el Poder Judicial de la Federación cuenta con un total de 710 órganos jurisdiccionales a lo largo y ancho de la República mexicana, los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera:
- 195 tribunales colegiados de circuito.
- 79 tribunales unitarios de circuito.
- 324 juzgados de distrito.
- 38 tribunales colegiados de circuito auxiliares.
- 12 tribunales unitarios de circuito auxiliares.
- 49 juzgados de distrito auxiliares.
- Siete juzgados federales penales especializados en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones.
- Un juzgado de distrito del complejo penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República.
- Tres juzgados de distrito especializados en ejecución de penas.
- Dos juzgados de distrito en materia mercantil especializados en juicios de cuantía menor.
Aquí debajo observamos dos esquemas que contienen la estructura del poder judicial federal.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
La Suprema Corte de Justicia en el máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación. Está compuesto por once ministros, cuyo cargo tiene una duración de quince años. La Corte puede trabajar en Pleno o en Salas, que se conforman con cinco ministros. La Suprema Corte cuenta además con un ministro presidente, que es elegido de entre los once ministros cada cuatro años, y que no puede ser electo para el periodo inmediato posterior, como lo estipula el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Federación; asimismo, hay un ministro presidente por cada sala que de igual forma es elegido por los integrantes de cada sala por un periodo de dos años.
Los requisitos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia se encuentran estipulados en el artículo 95 de nuestra Constitución Política, y son los siguientes: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos 35 año cumplidos el día de la designación; poseer el dia de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, salvo en los casos de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepte público haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación, y no haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
“Somos el máximo tribunal del país que tiene a su cargo el control de la constitucionalidad, la protección de los derechos fundamentales de los gobernados, el equilibrio entre los distintos poderes y ámbitos de gobierno y la unificación de criterios interpretativos, mediante la emisión, en forma transparente, de sentencias expedita completas e imparciales". Es la misión que se establece para la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Manual General de Organización.
ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL
La estructura orgánica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra establecida en su Manual General de Organización, y se conforma por un Pleno; dos secretarias de acuerdo, una por cada sala; un área de ponencias; una Secretaría General de Acuerdos, con una subsecretaría; los comités de ministros; la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que tiene a su cargo un comité; cuenta además con un Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial. Además, se contempla la Presidencia, que tiene a su cargo una Secretaria General, de la cual se desprenden cuatro direcciones generales y una secretaria de seguimiento: la Oficialia Mayor se encuentra subordinada a la Presidencia, y a su vez se divide en dos secretarías ejecutivas, que tienen a su cargo un total de siete direcciones generales.
La Presidencia cuenta además con una coordinación de asesores, una Secretaría Ejecutiva Jurídico-Administrativa con seis direcciones generales, una secretaria de munto jurídicos, y una contraloría.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta además con una comisión sustanciadora única del Poder Judicial de la Federación, cuya función es la de sustanciar y tramitar los expedientes formados con motivo de los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos o empleados, así como emitir el dictamen en los conflictos para someterlo a consideración de la Suprema Corte de Justicia o al Pleno del Consejo de la Judicatura, y por último, llevar a cabo el procedimiento de ejecución de las resoluciones definitivas que dicta la Suprema Corte o el Consejo de la Judicatura, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
De acuerdo con el artículo 94 de nuestra carta magna, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
El artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación excluye además de las funciones anteriores, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La misión institucional del Consejo de la Judicatura Federal, contemplada en su Manual General de Organización, es la de garantizar la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, que permitan el funcionamiento de juzgados de distrito y tribunales de circuito y aseguren su autonomía, así como la objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia de sus integrantes, a fin de coadyuvar a que la sociedad reciba justicia pronta, completa, gratuita e imparcial.
Es también una facultad del Consejo de la Judicatura Federal, de acuerdo con la Constitución federal, que será el que determinará el número, la división en circuitos, la competencia territorial, y en su caso, la especialización por materia, de los tribunales unitario y colegiados y de los juzgados de distrito.
El Consejo de la Judicatura se integra por siete consejeros, uno de los cuales es el presidente de la Suprema Corte de Justicia, que a su vez es el presidente del Consejo de la Judicatura.
La estructura orgánica del Consejo se encuentra contemplada en su Manual General de Organización, y contempla a la Presidencia del Consejo de la Judicatura como órgano supremo, estas cuenta con una secretaría ejecutiva del pleno y seis secretarías ejecutivas adicionales, un Instituto de la Judicatura, una visitaduría judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, un Instituto Federal de Defensoría Pública y un Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. Por debajo de las áreas antes mencionadas se encuentran quince direcciones generales, seis unidades y cuatro vocalías.
Por otra parte, independiente de la Presidencia, se encuentra contemplada el Pleno del Consejo de la Judicatura, el cual cuenta con cinco direcciones generales, una consejería, y ocho comisiones; es también al pleno del Consejo de la Judicatura a quien se encuentran subordinados los tribunales colegiados y unitarios de circuito, así como los juzgados de distrito.
TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO
Estos órganos jurisdiccionales se encuentran contemplados en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, donde se establece que estos tribunales se compondrán de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
Estos tribunales se encuentran contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, donde se establece que se compondrán de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
En Cuernavaca Morelos, son dos tribunales unitarios.
Estos tribunales deben nombrar a su presidente, el cual durará un año en su cargo y no podrá ser electo para el periodo inmediato posterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En Cuernavaca Morelos los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito son:
- Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Decimoctavo Circuito, Con Residencia En Cuernavaca, Morelos
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Decimoctavo Circuito, Con Residencia En Cuernavaca, Morelos
- Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Decimoctavo Circuito, Con Residencia En Cuernavaca, Morelos
- Primer Tribunal Colegiado En Materias Penal Y Administrativa Del Decimoctavo Circuito, Con Residencia En Cuernavaca, Morelos
- Segundo Tribunal Colegiado En Materias Penal Y Administrativa Del Decimoctavo Circuito, Con Residencia En Cuernavaca, Morelos
- Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Decimoctavo Circuito, Con Residencia En Cuernavaca Morelos[2]
JUZGADOS DE DISTRITO
Los juzgados de distrito son el órgano jurisdiccional de menor rango de los que integran el Poder Judicial de la Federación; se componen de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
En Cuernavaca Morelos, existen nueve juzgados de distrito y cabe señalar que un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos.
JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS
Este Jurado es competente para conocer de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior e interior de la nación, y los demás que determinen las leyes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
De acuerdo con lo que se dispone en los artículos 58 y 59 del orden miento citado, el Jurado se compone de siete ciudadanos mexicanos, que sepan leer y escribir y que sean vecinos del distrito judicial en que deban desempeñar el cargo, por lo menos desde un año antes del día en que publique la lista definitiva de jurados. Los ciudadanos son designado por sorteo, que debe llevarse a cabo en público el día anterior al en que deba celebrarse el juicios deben estar presentes el juez, su secretario, el Ministerio Público, el acusado y su defensor, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Penales.
TRIBUNAL ELECTORAL
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, según el artículo 99 de nuestra Constitución Política, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. La única excepción a lo anterior es lo dispuesto en la fracción Il del artículo 105 de la carta magna.
La Sala Superior, de conformidad con el artículo 105, se integra por siete magistrados electorales. Al igual que en los órganos ya revisados, la Sala Superior debe elegir de entre sus miembros un presidente, que ejercerá el cargo cada cuatro años
La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponden a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integra por el presidente del Tribunal Electoral, quien lo preside, un magistrado electoral de la Sala Superior y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal.
La estructura orgánica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra establecida en su Manual de Organización General, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, y es la siguiente:
La Sala Superior tiene a su cargo una secretaria general de acuerdos, de la que a su vez dependen la Oficina de Actuarios, la Oficial de Partes y el archivo judicial, El secretariado técnico es un órgano dependiente de la Secretaría General de Acuerdos, como la Subsecretaría General de Acuerdos. Por último, la Sala Superior tiene a su cargo una comisión sustanciadora.
Al nivel de la Sala Superior se encuentra la Comisión de Administración, que cuenta con una coordinación técnica administrativa, un centro de capacitación judicial electoral, una contraloría interna y una secretaria administrativa, las cuales en conjunto disponen de tres unidades, tres direcciones generales y dos coordinaciones.
El Tribunal cuenta con seis salas regionales, en Guadalajara, Monterrey, Toluca, Distrito Federal y Xalapa. Las Salas cuentan con una secretaría general de acuerdos de sala regional y una delegación administrativa.
Por último, el órgano más importante del Tribunal Electoral es la Presidencia de la cual se desprenden la Coordinación de Jurisprudencia y Estadística Judicial, la Coordinación de Relaciones con Organismos Electorales, la Dirección General de Asuntos Nacionales, la Coordinación de Documentación y Apoyo Técnico, la Coordinación de Comunicación Social y la Coordinación de Asuntos Jurídicos.[3]